INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
EN ALTA Y BAJA TENSIÓN

Triple R Ingeniería, S.A. de C.V., es una empresa acreditada y aprobada en términos de las leyes mexicanas, como Unidad de Inspección (Organismo de Inspección), lo cual le permite realizar evaluaciones de la conformidad a clientes privados, organizaciones o autoridades oficiales, con el objetivo de proveerles información de sus instalaciones relativas al cumplimiento con regulaciones, normas o especificaciones, principalmente aplicables al uso seguro y eficiente de la energía eléctrica.
Con objeto de facilitar el trámite a los solicitantes de los servicios de inspección, se presenta este documento que indica, los pasos a seguir para obtener un Dictamen de Inspección en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

PROCESO DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-001-SEDE-2012 INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).

Objetivo.

Establecer los criterios a seguir en el desarrollo de la inspección de la NOM-001-SEDE-2012 en las instalaciones eléctricas; describe la responsabilidad, lineamientos, actividades y condiciones adecuadas de servicio y de seguridad en la utilización de las instalaciones eléctricas.
Alcance.
Este procedimiento aplica a la evaluación de la conformidad para que la Unidad de Inspección determine el grado de cumplimiento con la NOM-001-SEDE-2012, desde que es aceptado por el cliente, hasta la emisión del dictamen en caso de cumplimiento.

PROCESO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN

  1. Solicitud de Servicios de inspección. Para iniciar el proceso de inspección se requiere que el interesado presente la Solicitud de Servicios de inspección dirigida a la Unidad de inspección de Triple R Ingeniería S.A. de C.V., vía correo electrónico, correo ordinario o telefax, la cual debe indicar los datos generales y detalles que permitan determinar la ubicación de las instalaciones por verificar y la persona a contactar para seguimiento del proceso de inspección.
  2. Presupuesto de Servicios de inspección . Con la información proporcionada en la solicitud, la Unidad de inspección de Triple R Ingeniería S.A. de C.V., presentará al solicitante vía correo electrónico, el Presupuesto de Servicios de inspección, el cual indicará los detalles técnicos y comerciales, alcances, requisitos, costo, y forma de pago para análisis y aprobación en su caso por el solicitante.
  3. Contrato de Servicios de inspección. La aprobación del presupuesto de servicios por parte del solicitante se confirmará con la firma del Contrato de Servicios de inspección y el depósito del anticipo en la cuenta bancaria, vía transferencia electrónica o entrega del cheque correspondiente de la cantidad acordada en el contrato. Una vez confirmado el depósito en la cuenta de Triple R Ingeniería S.A. de C.V., la Unidad de inspección programará el proceso de inspección asignando un número de control.
    Datos Bancarios:Nombre: Triple R Ingeniería, S.A. de C.V.
    Banco: Banorte
    Cuenta No.: 0585323134
    CLABE Interbancaria: 072 180 00585323134 8
  1. Envío de información documental. El solicitante debe recopilar la información documental requerida en el procedimiento particular de inspección, atendiendo a lo establecido en el PEC de la norma correspondiente.
    Se debe entregar copia de la documentación indicada en la norma que corresponda, por medio de correo electrónico, por paquetería o personalmente en las oficinas de la Unidad de inspección, ubicadas en:Viveros de Umán No. 42,
    Col. Viveros del Valle,
    Tlalnepantla, Estado de México,
    C.P. 54060.A la atención del Gerente Técnico de la Unidad de inspección o verificadores acreditados.
  2. Inspección de información documental. El verificador, revisará la información documental de las instalaciones bajo inspección y su conformidad con la norma correspondiente, específicamente los conceptos que se indican como verificables en documentos para el alcance establecido, de acuerdo al PEC correspondiente. Una vez concluida la etapa de la inspección documental se emitirá un Informe Técnico con los incumplimientos encontrados en el caso que los hubiera, documento que debe estar firmado por el Verificador autorizado o por el Gerente Técnico de la Unidad de inspección.
  1. Visita de inspección. Una vez ejecutadas las acciones correctivas por el solicitante derivadas de los incumplimientos encontrados en los documentos en el caso de que las hubiera, la Unidad de inspección programará de común acuerdo con el mismo, la(s) visita(s) en el sitio a verificar, de forma que se puedan constatar los datos asentados en los documentos antes verificados.
  2. Acta e informe técnico de inspección física. De cada visita de inspección se levantará una Acta y un Informe Técnico, documentos que deben ser firmados por el Verificador autorizado, o por el Gerente Técnico de la Unidad de inspección. En caso de encontrarse discrepancias respecto de los requisitos establecidos en la norma que aplique, ya sea en la información documental o en la visita de inspección a las instalaciones, el verificador asentará este hecho en el Informe técnico, señalando claramente las «No conformidades» encontradas con referencia a la norma correspondiente, así como las observaciones a que haya lugar. Una vez que el solicitante haya ejecutado las acciones correctivas respectivas, podrá solicitar una nueva evaluación de la documentación o una nueva visita de inspección, según sea el caso, de forma que se pueda proceder a la entrega del dictamen de cumplimiento. Mientras subsista alguna «No conformidad», la Unidad de inspección no emitirá el «Dictamen de inspección» correspondiente.
  1. Dictamen de inspección. El «Dictamen de inspección» es el documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de inspección por medio del cual hace constar que las instalaciones bajo inspección cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la norma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (LFSMN) Este documento solo tendrá validez con la firma autógrafa del Gerente Técnico de la Unidad de inspección o del Subgerente de Triple R Ingeniería S.A. de C.V. El Dictamen de inspección deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales evidencien el cumplimiento del proceso de inspección. La Unidad de inspección entregará al contratante del servicio, original y copia autógrafa del Dictamen de inspección, al cubrir el saldo del contrato acordado.
  2. Vigencia del Dictamen de inspección. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º. Fracción XVIII, de la LFSMN, la inspección se dictamina para un momento determinado, es decir la fecha y hora del acta circunstanciada en que se determinó la total conformidad de las instalaciones bajo inspección con la norma correspondiente. El dictamen de inspección indicará la vigencia de acuerdo con lo estipulado en la norma o procedimiento correspondiente, de no haber indicación expresa, será vigente en tanto la norma de referencia no se modifique, o bien no se modifiquen sustancialmente las características técnicas de las instalaciones bajo inspección, en cuyo caso el contratante del servicio deberá dar aviso escrito a la Unidad de inspección que emitió el dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.A de la LFSMN. El contratante podrá solicitar la renovación del dictamen de inspección cuando lo considere conveniente, cubriendo el costo del servicio, previa aprobación del presupuesto.